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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 30.

Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licenciasde pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.



Chile Art. 30 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...28 B 29 30 30 A 31 ...174

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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