Imprimir

Ley general de pesca y acuicultura Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 19.

La solicitud podrá ser denegada mediante resolución fundada por una o más de las siguientes causales:

a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación o encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título y del Párrafo I del Título IV;

b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;

c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley;

d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización vigente para persona distinta del solicitante;

e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.

f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.



Chile Art. 19 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...174

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse