Imprimir

Ley general de pesca y acuicultura Artículo 162 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 162.

Prohíbese la operación de buques que califiquen como fábrica o factoría en el mar territorial y zona económica exclusiva de Chile.

No obstante lo anterior, cuando se trate de pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio por decreto supremo podrá autorizar, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca,la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, al oeste de las 150 millas marinas medidas desde las líneas de base, y al sur del paralelo 47° 00' de latitud sur por fuera de las líneas de base rectas. La operación de estas naves no habilitará a las personas autorizadas para exigir el otorgamiento de nuevas autorizaciones o permisos cuando las pesquerías se declaren en estado de plena explotación.

Prohíbese la operación de barcos madres o nodrizas y pontones donde se procese la pesca, con sin propulsión, en las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva del país; prohíbese además la operación de buques transportadores de pescado en pesquerías declaradas en plena explotación, recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.

No obstante lo anterior, el Servicio sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso deberá establecer el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora y de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.

Las infracciones a estas prohibiciones serán sancionadas conforme al artículo 115.



Chile Art. 162 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...174

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse