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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 150 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 150.

Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.

d) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XVI de Ñuble y VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.

Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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