Ley general de cooperativas Artículo 46 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 46.
La división de las cooperativas y su transformación en otro tipo de sociedad, deberá ser acordada en junta general de socios citada especialmente con dicho objeto.
La división consiste en la distribución del patrimonio de la cooperativa entre sí y una o más cooperativas que se constituyan al efecto, correspondiéndoles a los socios de la cooperativa dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas cooperativas que aquellas que poseían en la cooperativa que se divide.
La transformación consiste en la modificación de los estatutos de una cooperativa, mediante la cual se la somete a un régimen jurídico aplicable a otro tipo de sociedad, subsistiendo su personalidad jurídica.
Antes de la adopción del acuerdo de división o de transformación, deberá someterse a consideración de la junta general de socios el balance de la entidad y los estados y demostraciones financieras que el reglamento determine, auditados por profesionales independientes designados por la junta general de socios.
Ningún socio, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal, con motivo de una división o transformación de la cooperativa a la cual pertenece.
Chile Art. 46 Ley general de cooperativas
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Sobre seguridad privada Artículo 44. Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 3. Ley general de cooperativas Artículo 9. Sobre seguridad privada Artículo 21. Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de covid-19 Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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