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Ley del deporte Artículo 72 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024

Ley del deporte
Artículo 72 BIS.

La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.



Chile Art. 72 BIS Ley del deporte
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


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