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Ley del deporte Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley del deporte
Artículo 72.

La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.



Chile Art. 72 Ley del deporte
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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