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Ley de servicios de gas Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 46.

Se otorga desde ahora a las empresas la autorización necesaria para enajenar definitivamente o dar en garantía, todos, cualquiera o cualesquiera de sus bienes; derechos y concesiones.

Podrán también hipotecar y gravar en otra forma todas, cualquiera o cualesquiera de las concesiones, objeto de esta ley, conjuntamente con los bienes con que se explotan, en garantía de cualquier clase de obligaciones.

La emisión de bonos, vales, debentures y otras obligaciones de las empresas, con garantía o sin ella, podrán realizarse por el monto y en la forma, condiciones y plazos que sean permitidos por las leyes de los países en los cuales se otorguen los documentos, de acuerdo con los cuales se haga la emisión. Si las emisiones fueran garantidas con hipotecas o enajenaciones, el contrato de garantía se conformará también a las leyes del país en que se otorguen, pero deberá ser inscrito de acuerdo con las leyes chilenas.

El dominio de las concesiones y sus transferencias e hipotecas se inscribirán sólo en el Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Podrán transferirse también las concesiones y las propiedades con que respectivamente se exploten para hacer con ellas o su producto el pago de obligaciones o proteger los derechos de los acreedores; y los acreedores podrán embargar dichas concesiones y propiedades para venderlas y pagarse con el producto de la venta.

No obtante lo dicho en el párrafo anterior; ni los gravámenes ni las enajenaciones, ni las garantías, ni los embargos, podrán paralizar ni entorpecer el servicio público, ni el correcto y completo cumplimiento de las obligaciones de esta ley. Asímismo, en caso de enajenación total o parcial, el o los nuevos adquirentes estarán sujetos a las mismas obligaciones, de lo cual se dejará testimonio del respectivo instrumento.

Si los adquirentes no fueren chilenos o empresas chilenas organizadas en conformidad a las leyes del país, deberán, dentro de un plazo de seis meses, hacer las transferencias a personas o empresas que reunan estas condiciones, o someter a la aprobación del Ministerio los estatutos de una empresa organizada en conformidad a las leyes del país, a la cual deberán transferir, dentro de los 90 días siguientes a la organización definitiva de esta nueva empresa, todos los bienes, derechos y concesiones obtenidos en conformidad a esta ley.

En caso de transferencia en garantía de las concesiones de que disfrutan las empresas, se tendrá como fecha de la transferencia, para los efectos de este artículo, la adquisición definitiva por los acreedores o terceros.

Si vencieren los plazos mencionados sin que el adquirente haya cumplido las obligaciones que en el presente artículo se le imponen, el Presidente de la República podrá declarar la caducidad de las concesiones.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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