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Ley de servicios de gas Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 34.

No será aplicable lo señalado en los artículos 30, 30 bis y 31 al servicio de gas y servicios afines que las empresas de gas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena efectúen a sus consumidores o clientes, sea que operen con o sin concesión, así como tampoco cuando estos servicios sean prestados en dicha región por una entidad distinta que una empresa de gas.

Las fórmulas tarifarias para el servicio de gas y servicios afines indicados en el inciso anterior se determinarán de acuerdo a las mismas metodologías y procedimientos que se establecen para las empresas concesionarias cuyas zonas de concesión queden sujetas a fijación de tarifas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, para las empresas señaladas en el inciso primero y cuyo número total de clientes con servicio de gas sea inferior al dos por ciento de los clientes de la mayor empresa concesionaria de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas y servicios afines serán las que se establezcan en el decreto supremo al que se refiere el artículo 40-R para el mayor concesionario de dicha región, como consecuencia del procedimiento contemplado en los artículos 38 y siguientes.



Chile Art. 34 Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...33 QUINQUIES 33 SEXIES 34 35 36 ...63

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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