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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019
Artículo 25.

Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero. Salvo motivos justificados, o en el caso de ministros de Estado, los pasajes se deberán comprar a lo menos con siete días hábiles de anticipación.

Sólo el Presidente de la República y los ministros de Estado en comisiones de servicio en el extranjero podrán estar acompañados de comitivas, las que, en el caso de los ministros, estarán compuestas por un máximo de dos acompañantes, a excepción del Ministro de Relaciones Exteriores, a quien podrá acompañar un máximo de tres personas. A solicitud de las respectivas instituciones, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar excepciones al número de integrantes de las señaladas comitivas.

El arriendo de infraestructura para realizar actividades institucionales, tales como reuniones, jornadas de planificación u otras similares, sólo debe autorizarse en la medida que el servicio respectivo no cuente con infraestructura propia para ello, ni que le pueda ser facilitada por otro servicio público. Cualquier arriendo de infraestructura para realizar este tipo de actividades deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Presupuestos.

Los servicios públicos deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas, desde las instituciones de salud previsional, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde que dichas licencias son tramitadas.

Lo anterior también será aplicable, en lo pertinente, a las empresas del Estado, incluidas Televisión Nacional de Chile, Corporación Nacional del Cobre y Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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