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Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023
Artículo 23.

El concurso será obligatorio para la asignación de recursos correspondientes a transferencias corrientes a instituciones privadas, salvo que la ley expresamente señale lo contrario.

Sin perjuicio de lo que establezcan sus regulaciones específicas dictadas en conformidad a la ley, las transferencias corrientes a instituciones privadas deberán cumplir siempre con los siguientes requisitos:

a) Serán transferidas mediante un convenio suscrito entre las partes, en el que deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.

El Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones complementarias de aplicación general respecto del contenido de estos convenios, con la finalidad de asegurar que los recursos públicos transferidos sean destinados efectivamente al objetivo para el que fueron asignados, así como su restitución, en caso contrario.

b) Los convenios no podrán considerar transferencias de todo o parte de lo convenido en un plazo distinto del que resulte de relacionar dichas transferencias con el avance efectivo de la ejecución de las iniciativas durante el año presupuestario, salvo autorización de la Dirección de Presupuestos.

c) Los convenios no podrán establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.

d) Las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades.

Las instituciones receptoras de fondos que no cumplan las obligaciones de la ley N° 19.862 no podrán recibir fondos públicos establecidos en esta ley, sino hasta subsanar dicha situación.

Los organismos públicos responsables de las transferencias de recursos deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo. El incumplimiento, ya sea de las disposiciones de esta ley, de las instrucciones indicadas en la letra a) del inciso segundo de este artículo, o de los términos de los respectivos convenios, tendrá aparejada la imposibilidad de efectuar cualquier nueva transferencia de recursos públicos a la respectiva institución privada hasta que dicha situación sea subsanada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda derivarse de este incumplimiento en la institución responsable.

Los ministerios y servicios públicos deberán resguardar el registro de la información correspondiente de la ley N° 19.862. De igual forma deberán publicar la información relativa a las transferencias, en conformidad a lo dispuesto en la letra k) del artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Tratándose de transferencias consolidables entre organismos del sector público, éstas podrán efectuarse sin necesidad de suscripción de un convenio por parte de los organismos involucrados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan las glosas aplicables de esta ley o de las facultades de las jefas y los jefes de servicio en este sentido.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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