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Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
Artículo 42.

Corresponderá al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales:

a) Llevar el registro del control de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, y el de la deuda flotante de cargo fiscal;

b) Llevar los libros de actas de amortización, para efectuar con la anticipación establecida en cada ley de emisión de empréstitos y con intervención del Subcontralor y del Jefe del Departamento de Contabilidad, los sorteos de bonos que deban retirarse de la circulación, dentro del porcentaje acumulativo de cada empréstito;

c) Llevar cuentas corrientes especiales respecto de cada bono, para los efectos de establecer en cualquier momento su situación de pago;

d) Llevar el detalle de la inversión de los fondos que el Presupuesto u otras leyes consulten para el servicio de las deudas fiscales;

e) Confeccionar al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año un estado de la deuda pública, con indicación del monto nominal de cada deuda, su amortización y saldo;

f) Llevar libros de actas para el registro de los vales, pagarés y otros documentos que deban ser firmados por el Contralor y refrendados por el Jefe del Departamento de Contabilidad, y para la inutilización de esos documentos a su vencimiento;

g) Registrar los bonos y las letras de las instituciones hipotecarias que corresponda refrendar al Contralor.

Las inscripciones en el Registro se harán con el mérito de una copia autorizada de la obligación hipotecaria contraída a favor de la respectiva institución, por cantidad igual al valor nominal de los bonos y las letras, y serán firmados por el Contralor, quien los rubricará y sellará una vez registrados.

El Contralor podrá dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la firma, estampando ésta en facsímil;

h) Llevar la contabilidad y control de los censos redimidos en arcas fiscales;

i) Llevar el registro de todos los bienes raíces y bienes muebles que forman el patrimonio del Estado y el de arrendamiento de bienes fiscales, ya se trate de edificios, terrenos, playas, muebles, maquinarias, etc.; el de las pertenencias salitrales fiscales cateadas; el de concesiones, ya sean de aguas, explotación de servicios eléctricos, etc.; el de adquisiciones, especialmente el de aquellas a título gratuito u oneroso; el de expropiaciones, enajenaciones, herencias, donaciones, y, en general, llevar anotación de toda resolución gubernativa que pueda importar una alteración o limitación de derechos sobre los bienes raíces o muebles del patrimonio del Estado;

j) Tener a su cargo la conservaduría de bienes raíces y derechos inmuebles de propiedad fiscal y el archivo y custodia de los títulos y demás documentos que acrediten tal dominio;

k) Redactar, de acuerdo con el Departamento Jurídico, las escrituras públicas a que deban reducirse las resoluciones gubernativas que autoricen la adquisición para el Estado de bienes raíces o de derechos afectos a los mismos y ordenar su otorgamiento ante notario, previa comprobación de haberse dado estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre el particular, guardando en su poder, para su archivo y custodia en la conservaduría citada, los títulos y demás documentos que acrediten la transferencia de dominio, conforme a derecho, del bien adquirido, fiscalizando especialmente su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción correspondiente;

l) Registrar los inventarios de los bienes muebles en uso en las diversas oficinas públicas; revisar dichos inventarios y, una vez establecida su conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, fijar el monto de su avalúo para los efectos de su contabilización;

m) Informar y expedir los certificados exigidos por las disposiciones en vigencia o las que se dicten para los efectos de la autorización de bajas o traslados de los bienes muebles del Estado, no pudiendo trasladarse ninguno de ellos sin previo informe de la Contraloría;

n) Proponer las medidas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios a cuyo cargo se encuentren los bienes fiscales por la infracción de cualquiera de las disposiciones en vigencia sobre la materia;

ñ) Proponer las instrucciones generales que tiendan al establecimiento de sistemas encaminados a un mejor orden administrativo y a una mayor eficiencia en materia de custodia y conservación de los bienes del Estado, y

o) Recibir todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados se archivarán para ser destruidos cuando transcurran dos años.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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