Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Artículo 29 Chile
Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
Artículo 29.
Corresponderá, en general, a los Jefes y Subjefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes de Subdepartamentos, al Secretario General y a los Jefes de Secciones, en su caso:
a) Vigilar que los empleados de su dependencia cumplan debidamente con sus obligaciones legales y reglamentarias y distribuir entre ellos el trabajo de la oficina;
b) Informar al Contralor o al Jefe superior respectivo acerca del funcionamiento de la oficina a su cargo;
c) Preparar y someter a la firma del Contralor o a la visación del Jefe superior respectivo el despacho diario, o consultar con ellos, según proceda, las resoluciones que deban adoptarse en los asuntos de que conozcan y que, por su entidad, merezcan un pronunciamiento previo del superior;
d) Despachar las consultas que les hagan sus subalternos para el desempeño de las funciones que les estén encomendadas, y
e) Cumplir con las demás obligaciones que imponga el Contralor.
Chile Art. 29 Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Artículo 20. Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 54. Ley de servicios de gas Artículo 15. Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos Artículo 7. Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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