Imprimir

Ley de fomento a la marina mercante Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Ley de fomento a la marina mercante
Artículo 9.

El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor Agregado generado en la importación de naves o en la primera transferencia de éstas cuando fueren construidas en astilleros nacionales, destinadas al transporte de carga o pasajeros, o a realizar servicios auxiliares de los anteriores, pagarés o letras de cambio por el total de dicho impuesto, simpre que su monto no sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales.

La modalidad de pago del impuesto señalado en el inciso anterior beneficiará al importador de la nave, en caso de que ésta se adquiera en el exterior, y al comprador cuando dicho bien se haya construido en astilleros nacionales. Para estos efectos, el Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagar por la primera transferencia de las naves construidas en astilleros nacionales, afectará al adquirente de ellas, no obstante que la emisión de los documentos que procedan subsistirá como obligación del vendedor, pero sin cargar suma alguna, por concepto del respectivo gravamen, en la factura que acredite la venta y sin perjuicio de su derecho a recuperar el correspondiente crédito fiscal.

Los documentos referidos en el inciso primero no devengarán intereses ni reajustes, y su fecha de vencimiento se fijará en el último día del plazo para declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al sexto período tributario del citado impuesto, siguiente a la nacionalización o a la compraventa de la nave, según corresponda.

Al vencimiento del respectivo pagaré o letra, el importador o adquirente en la primera transferencia de naves construidas en astilleros nacionales, podrá imputar el remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, originado por el pago a que se refiere el inciso primero, a la cancelación de la referida letra o pagaré.

Facúltase al Tesorero General de la República para reglamentar las modalidades del pago a que se refiere el presente artículo.



Chile Art. 9 Ley de fomento a la marina mercante
Artículo 1 ...7 8 9 10 10 A ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse