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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 2.

Las Notarías, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones de previsión, y, en general, todas las instituciones de crédito, fiscales, semifiscales y autónomas, y los bancos comerciales para tramitar cualquiera solicitud de crédito o préstamo o cualquiera operación que haya de realizarse por su intermedio, deberán exigir al solicitante la presentación del recibo de la Tesorería Fiscal correspondiente al pago del último semestre de Impuesto Global Complementario, o de estar al día en el cumplimiento de convenios de pago, según certificados del Servicio de Cobranza Judicial; y en defecto de las comprobaciones anteriores, un certificado de la Dirección General de Impuestos Internos, extendidos en papel simple todos ellos, en que conste que no ha estado afecto a impuesto o que hay suspensión por reclamación. La institución u oficina respectiva tomará nota de los datos del recibo de pago del impuesto.

Exceptúanse de esta disposición las operaciones que se efectúen por intermedio de la Caja de Crédito Prendario y todas aquellas cuyo monto sea inferior a veinte mil pesos ($ 20.000).

El Banco Central de Chile deberá exigir la presentación de los mismos certificados a que se refiere el inciso anterior para el descuento de letras.

El Consejo Nacional de Comercio Exterior, asimismo, deberá exigir la presentación de estos certificados a toda persona, natural o jurídica, que ante él concurra solicitando autorización para realizar operaciones de importación o exportación o cualesquiera otras que digan relación con las funciones y atribuciones que la ley N.° 9,839 u otras asignen a ese organismo.

Tratándose de personas jurídicas se exigirá el cumplimiento de estas obligaciones respecto del impuesto de la categoría correspondiente.

Para dar cumplimiento a esta disposición bastará que el interesado exhiba el recibo correspondiente y la Institución anotará el número del Rol, no pudiendo exigirse que se acompañe el original o copia de él. La Superintendencia de Bancos o la Dirección General de Impuestos Internos, en su caso, fiscalizará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo sancionarse su incumplimiento con multa de hasta veinte mil pesos ($ 20.000), a beneficio fiscal.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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