Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 4 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 4.
Será obligación de toda persona cuya renta sea igual o superior a dos sueldos vitales anuales y que no haya hecho anteriormente su declaración a la renta, empadronarse en la respectiva oficina de Impuestos Internos, prestando al efecto una declaración jurada que contendrá los datos destinados al cumplimiento del artículo anterior.
Respecto de las personas que a la fecha de la presente ley estén en el caso previsto en el inciso anterior, la obligación de empadronamiento será cumplida dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de esta ley y respecto de las demás, en el plazo de seis meses, contado desde el día en que comiencen a percibir una renta igual o superior a dos sueldos vitales anuales.
A las personas que dieren cumplimiento, dentro de los plazos señalados, a las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, se les condonarán los intereses y sanciones de toda clase en que hubieren podido incurrir en relación con el impuesto a la renta.
La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada, sin perjuicio de la sanción penal que se contemple en otras leyes, con multa de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000), cuya aplicación se regirá por las normas procesales y administrativas para las multas que establece la ley N.° 8.419.
Chile Art. 4 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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