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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 10.

El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del 1.° de enero de 1958, en proporción al aumento que experimente la utilidad neta general de la agricultura.

Con tal objeto, en el mes de junio de cada año se determinará la utilidad neta de la agricultura, por una comisión formada por el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante de la Dirección de Impuestos Internos y dos representantes designados por las Sociedades Agrícolas del país.

La Comisión procederá sobre la base de los cálculos de la Corporación de Fomento.

Para los efectos de determinar la proporción en que se modifica la utilidad general agrícola de un año a otro, la comisión asegurará el mantenimiento de normas analogas, a fin de que se obtenga con exactitud la proporción de variación de un año a otro.

No se considerarán las variaciones de utilidad que provengan de una modificación en las normas tendientes a asegurar la exactitud final del cálculo.

Este reajuste de avalúos, en relación con el aumento de utilidad determinada conforme a los incisos anteriores, regirá desde el 1.° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

El Ministerio de Agricultura podrá requerir de la Dirección General de Impuestos Internos la modificación de los avalúos de los predios agrícolas, en los casos de que alteraciones naturales, obras públicas u otras circunstancias modifiquen las aptitudes productoras o la rentabilidad de los predios afectados, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas le enviará la nómina de los que resulten beneficiados con las obras.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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