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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 12.

Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 4.174, por el siguiente:

"Las construcciones e instalaciones no agrícolas, salvo las casas patronales de un valor igual o superior a 150 sueldos vitales mensuales, que se efectúen con posterioridad a la última tasación, deberán ser declaradas por sus propietarios y avaluadas por la Dirección General de Impuestos Internos para el pago de las contribuciones de bienes raíces, desde el 1° de enero siguiente al de la terminación.

Se reputarán terminadas las construcciones e instalaciones cuando estén aptas para el objeto que se las destina.

Los bienes raíces que hayan sido omitidos en el Rol de Avalúos serán tasados por la Dirección General de Impuestos Internos, cuando aparezca esta omisión, y por ello se pagará el total de los impuestos insolutos, durante los tres últimos años, en conformidad a aquella tasación.

Si después de efectuado el reavalúo general disminuyere considerablemente el valor de una propiedad raíz por causas no imputables al propietario u ocupante, la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, podrá rebajar el avalúo en una cantidad igual al monto con que figure en el Registro de Tasación la parte que se elimina.

De igual modo, podrá solicitarse la rebaja en los casos de demolición voluntaria de edificios, retiro de maquinarias e instalaciones y extracción de salitre o carbón.

Si con ocasión de una subasta pública el precio un inmueble urbano o rural no agrícola resultare inferior en 20% o más al avalúo vigente para los efectos del impuesto, el respectivo interesado tendrá derecho a que se rebaje dicho avalúo hasta la suma correspondiente.

La Dirección de Impuestos Internos podrá rectificar cualquier avalúo por error de cálculo o de apreciación de materiales, de tipos de maquinarias o instalaciones. Las rectificaciones de avalúos por estas causas entrarán en vigor desde el 1° de enero del año en que debieron regir correctamente.

Las rebajas de avalúo por causas no imputables al propietario y por subasta pública inferior en 20% o más al avalúo vigente, regirán para los efectos del pago de las contribuciones, desde el 1° de enero siguiente a la fecha de la causal que las determinare.

Esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1957".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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