Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica Artículo 5 Chile
Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
Artículo 5.
A contar de la fecha en que opere el reajuste de pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, el monto mínimo mensual de las pensiones de jubilación, vejez e invalidez establecidas en el artículo 26° de la Ley N° 15.386, para los pensionados menores de 70 años de edad ascenderá a $ 16.556, más el reajuste automático que corresponda y el adicional que consagra aquel precepto. La pensión mínima del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.360, de 1980, ascenderá a $ 17.446, más los mencionados reajustes automáticos y adicional.
Las pensiones cuyos beneficiarios reúnan los requisitos para tener derecho a pensión mínima de la Ley N° 15.386, que después de aplicado los reajustes automáticos de los Decretos leyes N°s. 2.448, de 1978 y 2.547, de 1979, resulten de un monto inferior a los mínimos que les correspondería conforme al inciso precedente, se elevarán a estos últimos a contar de la fecha en que ellos operen.
Para la aplicación de estos montos mínimos se considerará el valor de las pensiones amplificados previamente conforme con la Ley N° 18.754.
Chile Art. 5 Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 5 BIS. Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 21. Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 70. Establece el 14 de agosto como día nacional de los radioaficionados Artículo ÚNICO. Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 52.Publique la información de sí mismo
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