Imprimir

Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos
Artículo 1.

Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, que efectúen donaciones en dinero directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, en adelante "el Fondo", podrán deducir de los impuestos indicados los créditos que más adelante se señalan; todo ello de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se establecen:

1.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social.

El Consejo establecido en el artículo 4° podrá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a instituciones que acrediten haber realizado actividades de las señaladas en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor a favor de personas de escasos recursos o discapacitadas no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

2.- No tendrán derecho al crédito tributario a que se refiere este artículo, las donaciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Tampoco tendrán derecho al crédito tributario establecido en esta ley aquellas donaciones que efectuadas dentro del período de tiempo indicado, fueran realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos ni las efectuadas por personas jurídicas donantes en cuyos directorios participen los señalados candidatos.

3.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio será el señalado en el artículo 10 de esta ley.

4.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

5.- Los donatarios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones, el domicilio, rol único tributario y la identidad del donante y del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

6.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

7.- Las donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales efectuadas directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

8.- Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual a lo menos el 33% de dicha parte haya sido donada al Fondo, pudiendo el donante proponer el área de proyectos o programas a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6°, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de la donación. Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual un porcentaje inferior al 33% de dicha parte haya sido donado al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 35% del monto que exceda las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

9.- Para efecto de lo señalado en los números anteriores, todas las donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales realizadas por un donante a una misma institución de aquellas señaladas en el artículo 2º, en el mismo año calendario, serán consideradas una única donación por el monto total donado en dicho período para efecto de determinar el crédito tributario aplicable.

10.- No obstante lo señalado en los números anteriores, los contribuyentes de primera categoría que hayan efectuado donaciones de acuerdo a lo establecido en el número 7.- de este artículo, a instituciones que presten únicamente servicios como los señalados en los números 1 y 2 del artículo 2º de esta ley, podrán, además, realizar donaciones de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, a proyectos y programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, certificados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º, completando, en total, hasta 2.000 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso, estas donaciones también tendrán un crédito equivalente al 50% de la donación.

Aquella parte de estas donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y de la cual, al menos, el 25% haya sido donada al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de dicha parte. Si no se aportare al Fondo o el aporte fuera inferior al 25%, el crédito por el monto donado que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales equivaldrá al 40% de dicho monto. En caso de efectuar donaciones al Fondo, el donante podrá proponer el área de proyecto y programas a que se destinará su donación, en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6º.

11.- El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

12.- En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

13.- Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

14.- Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".



Chile Art. 1 Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos
Artículo 1 1 BIS 2 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse