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Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
Artículo 8.

A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, concédese un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria de conformidad al artículo 11, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987. La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte de conformidad con este inciso y sus beneficiarios y beneficiarias.

También darán derecho a este aporte los causantes de las familias que fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes los integrantes de estas familias que cumplan con los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; estudiantes de 18 a 24 años 11 meses, y personas menores de 18 años. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas de los causantes y sus beneficiarias y beneficiarios a que se refiere este inciso.

 



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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