Fortalecimiento de la regionalización del país Artículo 9 Chile
Fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo 9.
Las distintas regiones del país en que se divide el territorio nacional, para el gobierno y administración interior del Estado, se denominarán de la siguiente forma:
Región de Arica y Parinacota
Región de Tarapacá
Región de Antofagasta
Región de Atacama
Región de Coquimbo
Región de Valparaíso
Región Metropolitana de Santiago
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Región del Maule
Región de Ñuble
Región del Biobío
Región de La Araucanía
Región de Los Ríos
Región de Los Lagos
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Todas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establecerá las abreviaturas mediante las cuales podrá identificarse de forma simplificada a las regiones del país.
Chile Art. 9 Fortalecimiento de la regionalización del país
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 26. Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 77. Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proce... Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest Artículo 13. Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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