Imprimir

Fortalece el servicio de tesorerías Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Fortalece el servicio de tesorerías
Artículo 4.

Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

"r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.".



Chile Art. 4 Fortalece el servicio de tesorerías
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse