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Fortalece el servicio agrícola y ganadero Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Fortalece el servicio agrícola y ganadero
Artículo 3.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará mediante concursos internos que se regirán por las siguientes reglas:

1. En los concursos internos podrán participar los funcionarios titulares de un cargo de las plantas antes señaladas y los funcionarios a contrata asimilados a las plantas antes indicadas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.

Los funcionarios titulares de un cargo de planta podrán postular sólo al grado inmediatamente superior al que posean. Los funcionarios a contrata podrán postular al mismo grado al que se encuentren asimilados a la fecha de publicación de la presente ley o al grado inmediatamente superior al que poseían a dicha fecha.

En el concurso interno a que se refiere este artículo sólo podrán participar los funcionarios que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo.

2. En la convocatoria a los concursos internos deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada, antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

3. La provisión de los cargos de cada planta que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará en cada grado, en orden decreciente, conforme el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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