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Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979 Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno
Artículo 2.

Fíjase el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno y la bonificación compensatoria, cuando corresponda, respecto del sistema integrado por 3 y 4 personas, durante el año 2005:

Número máximo de

funcionarios con

asignación de turno y

bonificación

compensatoria, cuando

corresponda,

durante el año 2005

Servicio de Salud Número de Número de

funcionarios

del

sistema de

turno sistema de turno

integrado

por cuatro integrado por tres

funcionarios funcionarios Servicio de Salud Arica 52 273

Servicio de Salud Iquique 56 309 Servicio de Salud Antofagasta 372 372 Servicio de Salud Atacama 188 270 Servicio de Salud Coquimbo 900 234 Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio 912 180 Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota 1.080 360 Servicio de Salud Aconcagua 404 207 Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins 1.180 48 Servicio de Salud del Maule 1.372 15 Servicio de Salud Ñuble 736 126 Servicio de Salud Concepción 1.092 63 Servicio de Salud Arauco 216 3 Servicio de Salud Talcahuano 560 33 Servicio de Salud Bío-Bío 496 117 Servicio de Salud Araucanía Norte 64 327 Servicio de Salud Araucanía Sur 684 414 Servicio de Salud Valdivia 568 132 Servicio de Salud Osorno 108 336 Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena 596 480 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 8 261 Servicio de Salud Magallanes 292 51 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 1.212 282 Servicio de Salud Metropolitano Central 928 534 Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Norte 684 597 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 1.008 378 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente 284 732 Total general 16.408 8.139

La bonificación compensatoria, no imponible, establecida en el artículo decimotercero transitorio de la ley N°19.937, sólo corresponderá al personal en funciones al 24 de febrero de 2004 y se pagará de conformidad con lo dispuesto en los artículos octavo y decimotercero transitorios de dicha ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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