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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 41.

Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, como asimismo, a aquellos que se encuentran encasillados en algún grado de la Escala de Sueldos bases mensuales fijados por el artículo 2° del decreto ley N° 800, de 1974 y sus modificaciones, una asignación mensual no imponible denominada de "especialidad al grado efectivo" cuyos montos, serán los siguientes y que se percibirá de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo:

General de Ejército y grados equivalentes: veintiocho mil trescientos ochenta y un pesos; General de División y grados equivalentes: veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve pesos; General de Brigada y grados equivalentes: veinticuatro mil cuatrocientos dieciocho pesos, cincuenta centavos; Coronel (E) y grados equivalentes: diecisiete mil trescientos noventa pesos, cincuenta centavos; Teniente Coronel (E) y grados equivalentes: catorce mil quinientos cincuenta y seis pesos; Mayor (E) y grados equivalentes: diez mil trescientos setenta pesos; Capitán (E) y grados equivalentes: ocho mil novecientos trece pesos, cincuenta centavos; Teniente (E) y grados equivalentes: tres mil setecientos noventa y un pesos, Subteniente (E) y grados equivalentes: dos mil setecientos cuarenta y seis pesos, cincuenta centavos; Alférez (E) y grados equivalentes: mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, cincuenta centavos; Suboficial Mayor (E) y grados equivalentes: cuatro mil trescientos ochenta y cinco pesos, cincuenta centavos; Suboficial (E) y grados equivalentes: tres mil quinientos sesenta y un pesos, cincuenta centavos; Sargento 1° (E) y grados equivalentes: dos mil trescientos veintidós pesos, cincuenta centavos; Sargento 2° (E) y grados equivalentes: mil quinientos cuatro pesos; Cabo 1° (E) y grados equivalentes: mil dieciocho pesos, cincuenta centavos; Cabo 2° (E) y grados equivalentes: novecientos veinticuatro pesos; Cabo (E) y grados equivalentes: setecientos veintisiete pesos.

Para el personal de empleados civiles, de planta y a contrata la asignación será de los montos que se señalan, para los grados de encasillamiento que se indican:

Profesionales Universitarios: hasta el grado 7°: once mil novecientos diez pesos; grado 8°: diez mil novecientos ochenta pesos; grado 9°: diez mil doscientos ochenta y cuatro pesos, cincuenta centavos; grado 10: nueve mil doscientos noventa pesos; grado 11: ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos; grado 12: ocho mil doscientos veintitrés pesos; grado 13: siete mil setecientos treinta pesos; grado 14: siete mil doscientos veintiséis pesos, cincuenta centavos.

Técnicos o Administrativos: hasta el grado 7°: mil quinientos ochenta y ocho pesos; grado 8°: mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos; grado 9°: mil trescientos setenta y un pesos, cincuenta centavos; grado 10: mil doscientos treinta y ocho pesos, cincuenta centavos; grado 11: mil ciento sesenta y seis pesos, cincuenta centavos; grado 12: mil treinta pesos; grado 13: ochocientos noventa y nueve pesos; grado 14: ochocientos veinte pesos, cincuenta centavos.

Respecto de los profesionales regidos por la ley N° 15.076, que presten servicios en alguna de las instituciones y Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se aplicará el Título IV de este decreto ley y el monto de la asignación allí establecida se reducirá en el mismo porcentaje en que deba disminuirse respecto de los profesionales que presten servicios en el Servicio de Salud creado por el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que corresponda a la Región Metropolitana de Santiago, y que se determine por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado con la fórmula "por orden del Presidente de la República".

El personal de las instituciones a que se refiere este artículo, que esté afecto a la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, se regirá por lo dispuesto en el Título III de este decreto ley y el mejoramiento que les corresponda se les otorgará en cuatro etapas: un 10% a partir de Enero de 1981; un 15% a contar de Enero de 1982; un 25% desde Enero de 1983, y un 50% a partir de Enero de 1984. Los porcentajes anteriores podrán otorgarse anticipadamente a medida del menor gasto que represente la disminución del personal en referencia. La asignación que concede este artículo no se considerará para los efectos de la asignación de zona.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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