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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 38.

La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Portuaria de Chile, la Empresa Marítima del Estado, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa Sanitaria de la V Región, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la Empresa de Comercio Agrícola y la Polla Chilena de Beneficencia, dejarán de regirse, a contar del 1° de Enero de 1981, por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.

Las remuneraciones de dichas entidades se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.

El nivel de gastos en personal, en las entidades a que se refiere este artículo, no podrá exceder, por aplicación de los aumentos que se establezcan en uso de lo dispuesto en el inciso anterior, de la cantidad destinada para dichos gastos en el presupuesto de 1980, en moneda del mismo valor.

Respecto de los personales de las instituciones a que se refiere este artículo, que pasen a regirse por las normas sobre negociación colectiva, los aumentos de remuneraciones que se establezcan, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo, no constituirán base obligatoria para las nuevas remuneraciones que se pacten.



Chile Art. 38 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 1 ...37 37 BIS 38 39 40 ...50

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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