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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 7.

Las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes serán:

a) Derecho: Se evaluarán conocimientos en Derechos Humanos, Penitenciario, Administrativo, Penal, Procesal Penal, entre otras áreas atingentes al Servicio. b) Gestión: Se evaluarán conocimientos teóricos y prácticos de habilidades de gestión y administración, propios del cargo al cual se quiere ascender, en el ámbito de la administración, finanzas, recursos humanos, planificación estratégica y desarrollo organizacional. c) Procedimientos Penitenciarios: Se evaluarán conocimientos específicos en procedimientos de seguridad indispensables para el quehacer penitenciario, competencias operativas, criminología, clasificación y segmentación de internos, intervención penitenciaria y post penitenciaria.

La ponderación asignada a cada una de estas materias será:

1.- Planta de Oficiales Penitenciarios:

- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Primero, grado 12º:

a) Derecho: 40% b) Gestión: 20% c) Procedimientos penitenciarios: 40%

- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Coronel, grado 6º:

a) Derecho: 30% b) Gestión: 50% c) Procedimientos penitenciarios: 20%

2.- Planta de Suboficiales y Gendarmes:

- Examen habilitante para ascender al cargo de Sargento Primero, grado 12º:

a) Derecho: 30% b) Gestión: 50% c) Procedimientos penitenciarios: 20%

Los contenidos específicos de las materias examinadas, serán sancionados a través de resolución del Director Nacional de la Institución.



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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