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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 2.

A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:

Para la Planta de Oficiales Penitenciarios

I) En el grado de Subteniente, para ascender a Teniente Segundo, grado 14º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación:

40% d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Teniente Primero, para ascender a Capitán, grado 10":

a) Antigüedad en la Institución: 20%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado expresado en meses: 20%

III) En el grado de Teniente Coronel para ascender a Coronel, grado 4º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes

I) En el grado de Gendarme, para ascender a Gendarme Segundo, grado 24º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Gendarme Segundo, para ascender a Gendarme Primero, grado 22º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

III) En el grado de Gendarme Primero, para ascender a Cabo, grado 20º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

IV) En el grado de Cabo, para ascender a Cabo Segundo, grado 18º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

V) En el grado de Cabo Segundo, para ascender a Cabo Primero, grado 16º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

VI) En el grado de Sargento Primero para ascender a Suboficial, grado 10º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

VII) En el grado de Suboficial para ascender a Suboficial Mayor, grado 9º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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