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Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 68.

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.

No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo en moneda extranjera que les correspondiere, incrementado con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se refiere la Partida 0004 del Arancel Aduanero y a las asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y traslado de menaje de casa y efectos personales, establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del presente Estatuto.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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