Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 44 Chile
Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 44.
El funcionario que sea destinado al extranjero tendrá derecho a pasajes para él, su familia y su conviviente civil y a 50 kilos de exceso de equipaje por vía aérea o su equivalencia en carga aérea si es casado y 20 kilos si es soltero.
El funcionario, su familia y su conviviente civil tendrán derecho, en cualquier circunstancia, a los correspondientes pasajes de regreso al país, en las mismas condiciones descritas en el inciso anterior.
Los pasajes se concederán por la vía más rápida y directa, salvo que circunstancias extraordinarias, debidamente calificadas por la autoridad superior correspondiente, obliguen a recurrir a otra.
Cuando el funcionario haga uso de un medio de transporte propio tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento del valor de los pasajes a que se refiere el inciso anterior.
Los pasajes se concederán a la familia y al conviviente civil del funcionario sólo cuando vaya a residir permanentemente junto a él, salvo circunstancias extraordinarias debidamente calificadas por el Subsecretario.
Chile Art. 44 Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 34 G. Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 9. Código del Trabajo Artículo 160. Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía Artículo 1. Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 79.Publique la información de sí mismo
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