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Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro Artículo ÚNICO Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro
Artículo ÚNICO.

Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.".

 


Chile Art. ÚNICO Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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