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Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Artículo 1° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
Artículo 1°.

Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.

La decisión de la trabajadora o del trabajador de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Con todo, la omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo.

Una vez que se haya informado a la empleadora o empleador la determinación de reincorporarse a las funciones conforme al inciso segundo, éste deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio para los fines administrativos respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la comunicación.

En caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.

La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

La trabajadora o el trabajador que haya finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador o empleadora mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, las trabajadoras y los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 8 de la ley N° 21.474, que al 30 de septiembre del 2022 no hubieren completado el total de sesenta días continuos establecidos en el inciso tercero de dicha disposición, podrán hacer uso de los días restantes y, hasta completar los sesenta días referidos a todo evento, hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo dar aviso a su empleador o empleadora en la forma establecida en el inciso precedente.

En los casos dispuestos en los dos incisos anteriores, el empleador o empleadora deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora o del trabajador de hacer uso de este derecho, en un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. La omisión de dicha comunicación será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo.



Chile Art. 1° Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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