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Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio
Artículo 1.

Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley Nº 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley Nº 20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2025, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley Nº 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley Nº 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.



Chile Art. 1 Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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