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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 51.

El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:

a) De Riesgo:

Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del artículo 48º.

b) De Navegación y Vuelo:

Al cumplir misiones de servicio a bordo de naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras al servicio de tales misiones, gozará de una gratificación equivalente al veinticinco por ciento de su sueldo en posesión, la que será incompatible sólo con el sobresueldo de Piloto señalado en la letra d) del artículo 48º.

c) Del Paralelo 57 Sur:

Cuando en comisión de servicio deba viajar al sur del paralelo 57 sur, gozará de una gratificación equivalente al doscientos sesenta por ciento de su sueldo en posesión, la que será incompatible con cualquiera de los sobresueldos señalados en el artículo 48º, con las gratificaciones establecidas en este capítulo y con los viáticos.

d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.".

e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.

f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.

g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48º, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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