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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 9.

Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las funciones de los cargos que se establecen, serán los siguientes:

a) Los cargos de Jefes de Departamento, serán proveídos con Oficiales Penitenciarios del grado de Inspector.

No obstante lo anterior, el cargo de Jefe del Departamento de Planificación podrá ser proveído con un Ingeniero Comercial o Administrador Público; los cargos de Jefes de los Departamentos de Readaptación y de Tratamiento en el Medio Libre podrán ser proveídos con profesionales universitarios que ostenten los títulos de Psicólogo, Asistente Social o Sociólogo de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares y el cargo de Jefe del Departamento Jurídico podrá ser proveído por un Inspector que tenga el título de Abogado o un Abogado de la Planta Directiva Profesional, Técnica y de Auxiliares.

b) Los cargos de Jefes de Subdepartamentos serán proveídos con Sub-Inspectores del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.

Sin embargo, los cargos de Jefes de Subdepartamentos del Departamento Jurídico serán proveídos con Abogados, el cargo de Jefe del Subdepartamento de Infraestructura, del Departamento de Logística, será proveído con un Arquitecto; los cargos de Jefe del Subdepartamento de Políticas, Planes, Programas y Proyectos del Departamento de Planificación y del Subdepartamento Laboral del Departamento de Readaptación, recaerán en Ingenieros Comerciales u otro profesional equivalente o Sub-Inspectores especializados en Administración; los cargos de Jefes del Subdepartamento de Criminología y Psicología dependiente del Departamento de Readaptación, del Subdepartamento de Investigación y Planificación, y del Sudepartamento de Prevención de la Desviación de la Conducta Social, dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, podrán ser proveídos con Psicólogos o Sub-Inspectores especializados en Criminología; los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Servicio Social del Personal y de Bienestar Social, dependientes del Departamento de Personal, de Servicio Social del Departamento de Readaptación y de Trabajo Social del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Asistentes Sociales o Sub-Inspectores que ostenten dicho título; el cargo de Jefe del Subdepartamento Educacional, dependiente del Departamento de Readaptación recaerá en un Profesor de Estado o en un Sub-Inspector que tenga dicho título; y los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Contabilidad y Presupuestos y de Auditoría dependientes del Departamento de Logística, recaerán en Contadores de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares.

c) Los cargos de Jefes de Secciones y Unidades equivalentes serán proveídos con Oficiales Penitenciarios.

Sin embargo, los cargos de Jefes de las Secciones de Investigación y Planificación, de Diagnóstico y Tratamiento Psicológico dependientes del Departamento, de Readaptación y las Secciones de Investigación y de Cumplimiento en el Medio Libre, dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, serán proveídos con Psicólogos. Los cargos de Jefes de Secciones de Investigación Social y de Desarrollo Social dependientes del Departamento de Personal, de Diagnóstico y Clasificación y de Tratamiento Social dependientes del Departamento de Readaptación, de Recursos Laborales y Capacitación y de Recursos de la Comunidad dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre y de Servicios, y de Beneficios dependientes de la Central de Apoyo, recaerán en Asistentes Sociales. Los cargos de Jefes de las Secciones de Planificación y de Estudios dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Sociólogos. Los cargos de Jefes de las Secciones de Planificación, Estadística y Docencia, de Investigación y Perfeccionamiento dependientes del Departamento de Readaptación y de Comunicaciones dependiente del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Profesores de Estado. El cargo de Jefe de Sección de Observación, Diagnóstico y Clasificación Criminológica, recaerá en un Profesional especializado en Criminología o en un Oficial que acredite tal especialidad. El cargo de Jefe de la Sección Estadística dependiente del Departamento de Planificación, recaerá en un Técnico Estadístico universitario o en un Oficial que acredite la especialidad. El cargo de Jefe de la Sección Rancho dependiente del Departamento de Logística, recaerá en un Dietista o en otro profesional equivalente o en un Oficial. El cargo de Jefe de la Sección Producción Industrial y Artesanal dependiente del Departamento de Readaptación, recaerá en un Técnico Universitario. Los cargos de Jefes de las Secciones de Contraloría Interna, de Tesorería y de Imposiciones, Liquidaciones y Cuentas Corrientes dependientes del Departamento de Personal; de Inspección, de Auditoría y de Contabilidad del Departamento de Logística, serán desempeñados por Contadores de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares. El cargo de Jefe del Servicio Religioso será desempeñado por un Sacerdote.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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