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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 55.

En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios del Servicio o con ocasión de los mismos, serán de cargo fiscal: a) Todos los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica; b) El transporte, los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del personal que se accidentare o enfermare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de los mismos, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para asumir sus funciones; c) Si el accidente ocurriere fuera del lugar de residencia habitual del afectado, la institución podrá proporcionar pasaje a un miembro de su familia, para que se traslade al lugar en que éste se encuentra.

Las circunstancias de ocurrencia de dichos accidentes se establecerán mediante una investigación interna dentro del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán la procedencia de los beneficios previamente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior se incoará el Sumario Administrativo correspondiente.



Chile Art. 55 Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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