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Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021 para los recursos y regiones que indica Artículo único Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021 para los recursos y regiones que indica
Artículo único.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de la letra c) del artículo 3 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los remanentes de cuota no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2021 para los recursos sardina común (Strangomera Bentincki), sardina austral (Sprattus Fuegensis) y anchoveta (Engraulis Ringens), en la Región de Atacama, la Región de Coquimbo y en las regiones de Valparaíso a Los Lagos, y en el caso de la merluza común (Merluccius Gayi Gayi) y merluza austral (Merluccius Australis), entre las regiones de Coquimbo a Los Lagos, podrá ser extraído por ella, dentro de los noventa días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2022. Si las temporadas antes indicadas tuvieran inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo de noventa días se contará desde su publicación en el Diario Oficial.

Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si existe remanente, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, solo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso. Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción. Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.

Con todo, el remanente no consumido a extraer durante el plazo señalado en el inciso anterior no podrá superar, en caso alguno, el 30 por ciento de la cuota anual fijada para el año 2021.".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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