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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 55.

Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:

1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".

2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal "e" ubicada entre las palabras "universidades" e "institutos profesionales" por una coma, y agrégase a continuación de la expresión "institutos profesionales" la frase " y centros de formación técnica".

3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d) ; 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.

4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.

5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra "profesionales".

6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión "universidades e institutos profesionales" por la frase "universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica".

7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra "profesionales" la expresión "o técnicos de nivel superior".

8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e intercálase entre las frases "Consejo Superior de Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,".

9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:

"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.".

10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:

"Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.".

11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e intercálase entre las frases "Consejo Superior de Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,".

12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:

"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.".

13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión "Ministerio de Educación Pública" por 'Consejo Superior de Educación".

14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:

a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones "instrumento constitutivo" y "debidamente autorizado", la frase "de la persona jurídica organizadora" y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión "debidamente autorizado", agregándose un punto aparte después de la palabra "autorizado".

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "las modificaciones" y la coma que le sigue (,), la frase "al instrumento constitutivo".

c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión "y del proyecto institucional y sus reformas".

15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión "y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional", reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).

b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "y su proyecto institucional" y reemplázase la palabra "noventa" por "sesenta".

16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:

"Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.".

17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;

b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y

c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.".

18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

"Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.

Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.".

19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión "del Ministerio de Educación," la frase "previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y", y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.

20.- Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:

"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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