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Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario
Artículo 5.

Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de "Chile Solidario", MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de "Chile Solidario", así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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