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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 5.

Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.

2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre tránsito y circulación de los vecinos.

3) Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metros cuadrados, tratándose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.

4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

5) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD

Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en

obra terminada, que debe ser de 2,30 metros,

podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La

medida vertical mínima de obra terminada en

pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones

horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada

hasta en un 10%.

Terminación El estándar de terminaciones no podrá ser Interior inferior al definido en la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones para una obra

gruesa habitable.

Ventilación Los locales habitables deberán tener, al

menos, una ventana que permita la entrada

de aire y luz del exterior.

Sin embargo, se admitirán ventanas fijas

selladas siempre que se contemplen ductos

de ventilación adecuados y que no se trate

de dormitorios o recintos en los que se

consulten artefactos de combustión de

cualquier tipo.

No obstante lo anterior, los baños, cocinas

y lavaderos, cuando no contemplen ventana

al exterior que permita la renovación de

aire, deberán ventilarse mediante un ducto,

individual o colectivo, de sección libre

no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La

dimensión señalada podrá reducirse en caso

de contemplarse tiraje forzado.

Para locales habitables que acojan

actividades productivas o comerciales,

se aplicará el área de aberturas de

ventilación mínima establecida en el

artículo 4.1.4. de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas al Fuego inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas

destinadas a equipamiento social de hasta

400 m2, de un máximo de dos pisos, tendrán

una resistencia al fuego a lo menos F-30 en

todos sus elementos y componentes

soportantes, siempre que el muro de

adosamiento o muro divisorio, según

corresponda, cumpla con las exigencias de

muros divisorios entre unidades de la

Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones.

Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al

deslinde, el muro de adosamiento deberá

llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado

con resistencia al fuego F-60. Además, el

adosamiento deberá contemplar un sistema

de evacuación de aguas lluvia que no afecte

a los predios vecinos.

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD

Condiciones Las edificaciones destinadas a microempresas generales de inofensivas o equipamiento social deberán seguridad cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2,

sobre condiciones generales de seguridad,

del Título 4 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.

MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD

Cálculo No se exigirá proyecto de cálculo Estructural estructural, siempre que la edificación

tenga una estructura de madera, albañilería

armada o reforzada o de hormigón armado,

que no supere un piso de altura, y que la

distancia entre cualquiera de sus apoyos

no sea de más de 3,0 metros, debiendo

adicionalmente el profesional competente

dejar constancia de que la obra reúne las

condiciones de estabilidad exigidas por

la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones respecto del tipo de

construcción de que se trate.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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