Imprimir

Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica
Artículo 1.

Bono de cargo fiscal. Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, que será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000.-, el que se otorgará en las condiciones siguientes:

1. Respecto de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al artículo 1° de la ley N° 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.-.

2. Respecto de aquellos afiliados que no se encuentren en la situación señalada en el numeral anterior, y que hayan estado afiliados al sistema privado de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 1 de enero del año 2021, el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte necesaria para completar un saldo de $200.000.- en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias al 31 de marzo de 2021.

Este bono tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria, para todos los efectos legales.

El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general el procedimiento para la implementación y pago de este bono de cargo fiscal, y la forma de entrega de la información necesaria por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre los saldos de las cuentas referidas.

Los afiliados beneficiarios del bono de cargo fiscal podrán realizar, de forma voluntaria, el retiro de estos fondos de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.330.

El pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.



Chile Art. 1 Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica
Artículo 1 2 3

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse