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Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica
Artículo 6.

El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del Nº 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del Nº 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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