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Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica
Artículo 3.

Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este Nº 1), según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley Nº 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k), 14 letra D Nº 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este Nº 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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