Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Chile
Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Acceso a la protección por parte del denunciante
- TÍTULO II
DE LAS DENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS DE LA CONTRALORÍA - Artículo 3. Canal de Denuncias
- Artículo 4. Contenido de la denuncia
- Artículo 5. Gestión de las denuncias presentadas a través del Canal
- Artículo 6. Otros canales de denuncia
- TÍTULO III
DE LA RESERVA DE LA DENUNCIA - Artículo 7. Reserva de la denuncia y de los antecedentes acompañados a ella
- TÍTULO IV
DEL DEBER DE DENUNCIA Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - Artículo 8. Deber de denuncia del personal de la Administración del Estado
- Artículo 9. Medidas preventivas de protección a favor del personal de la Administración del Estado
- Artículo 10. Concesión de las medidas preventivas de protección
- Artículo 11. Tramitación de las medidas preventivas de protección
- Artículo 12. Alegación de represalias por causa de la denuncia efectuada por el personal de la Administración del Estado
- Artículo 13. Tramitación de la reclamación de ilegalidad por represalia del acto o actuación administrativa
- Artículo 14. Cooperación eficaz
- TÍTULO V
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN QUE EL ESTADO O SUS INSTITUCIONES TIENEN PARTICIPACIÓN O QUE RECIBEN SUBVENCIÓN - Artículo 15. Las disposiciones de esta ley también serán aplicables a las denuncias por...
- Artículo 16. La denuncia a través del Canal también podrá realizarse en contra de las...
- Artículo 17. El trabajador regido por el Código del Trabajo que haya sufrido represalias...
- TÍTULO VI
DISPOSICIONES ADECUATORIAS - Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.834, sobre...
- Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba...
- Artículo 20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1....
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1....
- Artículo 22. Intercálase en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo,...
Otras regulaciones
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Establece normas sobre reforma tributaria Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Ley organica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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