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Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023
Artículo 1.

Concédese un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N° 21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo.

Este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023 por el Instituto de Previsión Social a las personas beneficiarias del bono de invierno indicadas en el artículo 20 de la ley N° 21.526. Para lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 deberán entregar al Instituto de Previsión Social sus nóminas de pensionados con derecho al bono de invierno del año 2023, citado en el artículo antes señalado.

El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.

Quienes perciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado bono será de nueve meses contado desde la emisión de pago.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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