Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 15.
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 15 Chile
Los imponentes que ejerzan el derecho a que se refiere el artículo anterior efectuarán sus cotizaciones en el Fondo de Salud de la Institución de su procedencia o con la cual se vinculen, previa presentación dirigida al Comandante en Jefe respectivo, el cual comunicará el hecho a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con el objeto que ésta proceda a remitir, mensualmente, las cotizaciones y aportes correspondientes.
Aquellos imponentes a que se refiere el artículo 14, que no hayan sido personal de las Fuerzas Armadas o que no hayan tenido vinculación con éstas, ejercerán el derecho a opción cotizando en el Fondo de Salud Institucional de su elección.
Podrá ejercerse el derecho de opción, por primera vez, a partir de la fecha de promulgación de esta ley. Posteriormente, la afiliación o desafiliación sólo podrá solicitarse después de transcurrido un plazo de dieciocho meses de permanencia en el respectivo sistema.
La afiliación surtirá efecto a contar del primer día del tercer mes de entregada la respectiva presentación, fecha a partir de la cual se remitirán las imposiciones y aportes correspondientes al Fondo Institucional respectivo.
Chile Art. 15 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Aquellos imponentes a que se refiere el artículo 14, que no hayan sido personal de las Fuerzas Armadas o que no hayan tenido vinculación con éstas, ejercerán el derecho a opción cotizando en el Fondo de Salud Institucional de su elección.
Podrá ejercerse el derecho de opción, por primera vez, a partir de la fecha de promulgación de esta ley. Posteriormente, la afiliación o desafiliación sólo podrá solicitarse después de transcurrido un plazo de dieciocho meses de permanencia en el respectivo sistema.
La afiliación surtirá efecto a contar del primer día del tercer mes de entregada la respectiva presentación, fecha a partir de la cual se remitirán las imposiciones y aportes correspondientes al Fondo Institucional respectivo.
Chile Art. 15 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas