Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Chile
Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
- Capítulo I
Régimen de participación en los gananciales
1. Reglas generales - Artículo 1. En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el...
- Artículo 2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido...
- 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges.
- Artículo 3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de...
- Artículo 4. Los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de...
- Artículo 5. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los...
- 3. De la determinación y cálculo de los gananciales.
- Artículo 6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio...
- Artículo 7. El patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes...
- Artículo 8. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen de participación en...
- Artículo 9. Los frutos, incluso los que provengan de bienes originarios, no se...
- Artículo 10. Los cónyuges son comuneros, según las reglas generales, de los bienes...
- Artículo 11. Los cónyuges o esposos, al momento de pactar este régimen, deberán efectuar...
- Artículo 12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen...
- Artículo 13. Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al...
- Artículo 14. El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de...
- Artículo 15. En el patrimonio final de un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos...
- Artículo 16. Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación...
- Artículo 17. Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al...
- Artículo 18. Si alguno de los cónyuges, a fin de disminuir los gananciales, oculta o...
- Artículo 19. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él...
- 4. Del crédito de participación en los gananciales.
- Artículo 20. El crédito de participación en los gananciales se originará al término del...
- Artículo 21. El crédito de participación en los gananciales es puro y simple y se pagará...
- Artículo 22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para...
- Artículo 23. Para determinar los créditos de participación en los gananciales, las...
- Artículo 24. El cónyuge acreedor perseguirá el pago, primeramente, en el dinero del...
- Artículo 25. Los créditos contra un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del...
- Artículo 26. La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y...
- 5. Del término del régimen de participación en los gananciales.
- Artículo 27. El régimen de participación en los gananciales termina: 1) Por la muerte...
- Capítulo II
Disposiciones varias - Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1)...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil:...
- Artículo 31. Derógase el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 7.613, que establece...
- Artículo 32. Elimínase en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.703, que...
- Artículo 33. Sustitúyese el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 14.908, sobre...
- Artículo 34. Deróganse los artículos 375 al 381 del Código Penal.
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:...
- Artículo 36. Deróganse todos los preceptos legales que sean contrarios o resulten...
- Artículo 37. Esta ley entrará en vigencia, con excepción de lo dispuesto en los números 8...
- Artículo 38. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
Otras regulaciones
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Establece el sistema red integral de protección social Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Ley de concesiones de obras publicasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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