Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Chile
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
- TÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Párrafo 1°
De la naturaleza jurídica y clasificación de los condominios - Artículo 1°. El régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma...
- Párrafo 2°
De las definiciones - Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Condominios: las...
- TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Párrafo 1°
De los derechos de los copropietarios - Artículo 3°. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los...
- Artículo 4°. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título podrán...
- Párrafo 2°
De las obligaciones de los copropietarios - Artículo 5°. Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios a...
- Artículo 6°. Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del...
- Artículo 7°. Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio...
- TÍTULO III
DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Párrafo 1°
Del objeto del reglamento - Artículo 8°. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de...
- Párrafo 2°
Del primer reglamento de copropiedad - Artículo 9°. El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o...
- Párrafo 3°
De la acción de impugnación del reglamento - Artículo 10. Son nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que...
- Párrafo 4°
De la aplicación supletoria del reglamento de la ley - Artículo 11. El reglamento de esta ley se aplicará, con carácter supletorio, en todas las...
- TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES
Párrafo 1°
De los órganos de administración - Artículo 12. Para efectos de la administración del condominio se considerarán los...
- Párrafo 2°
De la asamblea de copropietarios - Artículo 13. La asamblea de copropietarios es el principal órgano decisorio y de...
- Artículo 14. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año,...
- Párrafo 3°
De los quórum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios - Artículo 15. La constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción...
- Párrafo 4°
De las citaciones y lugar de realización de las asambleas - Artículo 16. El comité de administración, a través de su presidente, o si éste no lo...
- Párrafo 5°
Del comité de administración - Artículo 17. La asamblea de copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un...
- Párrafo 6°
Del administrador - Artículo 18. Todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica...
- Artículo 19. El administrador o subadministrador podrá desempeñarse a título gratuito u...
- Artículo 20. Serán funciones del administrador: 1) Cuidar los bienes de dominio común....
- Artículo 21. El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada...
- Artículo 22. El administrador deberá confeccionar un presupuesto estimativo de las...
- Párrafo 7°
De las subadministraciones - Artículo 23. El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer...
- Artículo 24. En el caso de condominios que cuenten con más de 200 unidades con destino...
- TÍTULO V
DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD
Párrafo 1°
De los bienes de derecho exclusivo - Artículo 25. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin...
- Párrafo 2°
De los bienes comunes - Artículo 26. Podrán darse en arrendamiento, ceder la tenencia o gravarse, previo acuerdo...
- Párrafo 3°
Del uso de los bienes de la copropiedad - Artículo 27. Las unidades no podrán utilizarse para otros objetos que los establecidos en...
- Párrafo 4°
Uso y goce exclusivo de bienes comunes - Artículo 28. Solo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios,...
- Artículo 29. El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos...
- Artículo 30. Toda asignación en uso y goce exclusivo podrá ser pura y simple o sujeta a...
- TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Párrafo 1°
Del cobro de los gastos comunes - Artículo 31. El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del...
- Artículo 32. Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones...
- Artículo 33. Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta...
- Artículo 34. En caso de que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los...
- Artículo 35. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado...
- Artículo 36. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso...
- Artículo 37. Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga...
- Artículo 38. Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o...
- Párrafo 2°
Fondo común de reserva - Artículo 39. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de...
- TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO
Párrafo 1°
Del plan de emergencia y de los planos del condominio - Artículo 40. Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o...
- Párrafo 2°
De las revisiones y certificaciones en las unidades - Artículo 41. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que compongan...
- Artículo 42. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea...
- Párrafo 3°
De los seguros - Artículo 43. Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus...
- TÍTULO VIII
FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Párrafo 1°
De la resolución judicial - Artículo 44. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se...
- Artículo 45. Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo...
- Párrafo 2°
Del arbitraje - Artículo 46. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, las contiendas a que se...
- Párrafo 3°
De la resolución extrajudicial - Artículo 47. La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos...
- TÍTULO IX
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COPROPIEDAD - Artículo 48. Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá...
- Artículo 49. Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las...
- Artículo 50. Las escrituras públicas que sean título para la transferencia de dominio o...
- Artículo 51. La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una...
- Artículo 52. La resolución del director de obras municipales que declare acogido un...
- Artículo 53. El director de obras municipales tendrá un plazo de treinta días corridos...
- TÍTULO X
EXIGENCIAS URBANAS Y DE CONSTRUCCIÓN - Artículo 54. Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria las edificaciones que...
- Artículo 55. Los nuevos condominios deberán respetar la trama vial que, conforme a lo...
- Artículo 56. En cada uno de los sitios urbanizados de un condominio que pertenezcan en...
- Artículo 57. En aquellos condominios en los que no se hubiere utilizado todo el potencial...
- Artículo 58. Los terrenos de dominio común y los sitios urbanizados de dominio exclusivo...
- Artículo 59. Todo condominio debe cumplir con las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 60. En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para...
- TÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA COPROPIEDAD
Párrafo 1°
De las solicitudes ante la dirección de obras municipales - Artículo 61. Tratándose de solicitudes ante la dirección de obras municipales, respecto...
- Párrafo 2°
Del cambio de destino - Artículo 62. Para cambiar el destino de una unidad se requerirá que el nuevo uso esté...
- Párrafo 3°
De la demolición - Artículo 63. Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad...
- Párrafo 4°
De la subdivisión - Artículo 64. Las direcciones de obras municipales podrán aprobar la subdivisión de...
- TÍTULO XII
DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS PÚBLICO
Párrafo 1°
Disposiciones especiales - Artículo 65. Los condominios de viviendas de interés público se regirán por las...
- Artículo 66. Para los efectos de este Título, se considerarán condominios de viviendas de...
- Artículo 67. La condición de condominio de viviendas de interés público se acreditará de...
- Artículo 68. Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y...
- Artículo 69. En el caso de condominios de viviendas sociales que no cuenten con un...
- Artículo 70. A partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales...
- Artículo 71. Para los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 72. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable,...
- Artículo 73. Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en...
- Artículo 74. Serán aplicables a los condominios de viviendas de interés público los...
- Artículo 75. Tratándose de condominios de viviendas sociales, la formación del fondo...
- Artículo 76. En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad...
- Artículo 77. Las municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los...
- Artículo 78. Las municipalidades, a través de sus unidades o mediante convenios...
- Párrafo 2°
Densificación predial - Artículo 79. En los predios donde no existan viviendas y en los que cuentan u...
- Artículo 80. Los condominios de densificación predial no requerirán comité de...
- Artículo 81. Todo lo concerniente a la administración de este tipo de condominios...
- TÍTULO XIII
DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS - Artículo 82. Créase el Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante...
- Artículo 83. La inscripción en el Registro Nacional será requisito previo para ejercer la...
- Artículo 84. No podrán inscribirse en el Registro Nacional los administradores y...
- Artículo 85. La inscripción en el Registro Nacional se realizará por el interesado en la...
- Artículo 86. Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda...
- TÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES, RECLAMACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES
Párrafo 1°
De las infracciones - Artículo 87. Las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios,...
- Párrafo 2°
De las sanciones - Artículo 88. La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según...
- Artículo 89. Para la determinación de la sanción a aplicar, el secretario regional...
- Párrafo 3°
De la reclamación y su procedimiento - Artículo 90. El comité de administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o...
- Artículo 91. Recibida la reclamación, el secretario regional ministerial de vivienda y...
- Artículo 92. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 93. La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo...
- Artículo 94. Frente a la resolución del secretario regional ministerial de vivienda y...
- Artículo 95. Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de...
- Artículo 96. Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador...
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 97. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo impartir las...
- Artículo 98. Los condominios que incluyan unidades con destino habitacional deberán...
- Artículo 99. La presente ley se aplicará a las comunidades de copropietarios acogidas a...
- Artículo 100. Derógase la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, sin perjuicio de...
- Artículo 101. Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las...
- Artículo 102. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los...
Otras regulaciones
Suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Crea el ministerio de planificación y cooperación Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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