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Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 1.

Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:

Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos

I. PLANTA DE OFICIALES

A.- Oficiales Policiales Alto Mando: 1 Director General 2 Prefecto General 3 Prefecto Inspector

Oficiales Policiales Profesionales de Línea 5 Prefecto 47 7 Subprefecto 8 Comisario 402 9 Subcomisario 11 Inspector 1240 12 Subinspector 13 Detective 300

Oficiales Policiales Profesionales

5 Prefecto 35 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

B.- Oficiales de los Servicios

Justicia

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Sanidad

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Finanzas

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Administración

5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario 11 Inspector 12 Subinspector

C.- Oficiales de Complemento

5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario

D.- Aspirantes

17 Aspirante

II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

A.- PROFESIONALES - PERITOS

4 Profesional perito 5 Profesional perito 6 Profesional perito 7 Profesional perito 8 Profesional perito 9 Profesional perito

B.- Profesionales

4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional

C.- Técnicos

7 Técnico 8 Técnico 9 Técnico 10 Técnico 11 Técnico 12 Técnico

III. PLANTA DE APOYO GENERAL

A.- Agentes Policiales

11 Agente Policial Superior 38 12 Agente Policial Superior 75 13 Agente Policial 14 Agente Policial 15 Agente Policial 16 Agente Policial 18 Agente Policial

B.- Asistentes Técnicos

11 Asistente Técnico 12 Asistente Técnico 13 Asistente Técnico 14 Asistente Técnico 15 Asistente Técnico 16 Asistente Técnico 18 Asistente Técnico

C.- Asistentes Administrativos

11 Asistente Administrativo 24 12 Asistente Administrativo 44 13 Asistente Administrativo 70 14 Asistente Administrativo 92 15 Asistente Administrativo 110 16 Asistente Administrativo 184 18 Asistente Administrativo 156

D.- Auxiliares

11 Auxiliar 12 Auxiliar 13 Auxiliar 14 Auxiliar 15 Auxiliar 16 Auxiliar 18 Auxiliar

IV. PLANTA DOCENCIA



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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